Extranjeros interrogados en Japón: equivalencia de la interpretación y acompañamiento cuasi presencial del abogado
2026/09/14
Conclusión: la defensa de un extranjero en Japón empieza por cuestionar la equivalencia de la interpretación
En Japón, el resultado de un proceso penal contra un extranjero se decide, en la mayoría de los casos, por las declaraciones escritas (供述調書, chōsho) elaboradas durante la fase de investigación. Esos documentos no los redacta el propio sospechoso. Lo que el sospechoso dice en su lengua materna lo pasa al japonés un intérprete contratado por la policía o la fiscalía, el investigador lo reescribe en el estilo propio de los expedientes, el intérprete lo traduce de vuelta oralmente, y el sospechoso firma y estampa su huella. Es un documento que atraviesa varias capas de transformación.
En ese proceso, ¿hay garantía de que el sentido de lo dicho originalmente coincide con lo que quedó escrito? Ese es el problema de la equivalencia (equivalence). Nuestro despacho sostiene de manera constante tres puntos en los casos de extranjeros: (1) la interpretación que aportan los órganos de investigación tiene una estructura que no permite esperar equivalencia; (2) como garantía efectiva del derecho a la asistencia letrada, el propio abogado defensor debe conseguir su intérprete; (3) mientras no se admita la presencia del abogado en los interrogatorios, hay que montar un dispositivo que llamamos acompañamiento cuasi presencial e incorporar en él un mecanismo de verificación de la equivalencia. A continuación explicamos los fundamentos y los pasos concretos.
1. Qué es la equivalencia: un intérprete no puede producir las mismas palabras
1-1. Exactitud formal y equivalencia de sentido
Los estudios sobre interpretación judicial distinguen dos tipos de exactitud: la exactitud formal, que traduce fielmente palabra por palabra, y la equivalencia de sentido, que transmite el significado por completo. Mōri Masako, en 司法通訳における言語等価性維持の可能性――起訴状英語訳の試み (La posibilidad de mantener la equivalencia lingüística en la interpretación judicial: un ensayo de traducción del escrito de acusación al inglés), 日本大学大学院総合社会情報研究科紀要 núm. 7, p. 391 (2006), señala que, si la misión del intérprete es transmitir el sentido sin pérdidas, debe mantener la equivalencia de sentido aunque ello exija complementar, añadir o editar.
Aquí surge el primer dilema. Si la traducción es literal, la estructura de las frases jurídicas japonesas (oraciones largas, giros peculiares como midari ni o seitō na riyū ga nai noni) se traslada tal cual, y el sospechoso, que solo escucha, no puede entenderla. Si se traduce para que se entienda, el texto pasa a contener interpretación y edición del intérprete. Se elija lo que se elija, siempre habrá una distancia entre la declaración original y el japonés del expediente. Esa es la esencia del problema de la equivalencia.
1-2. Los términos jurídicos no tienen equivalentes
El problema se agudiza en el nivel del vocabulario. El mismo artículo de Mōri cita el término midari ni (みだりに) de la Ley de Control de Estimulantes (覚醒剤取締法): en el diccionario significa de forma irresponsable, pero como término jurídico significa sin causa legal de exclusión. Esa doble acepción dificulta la traducción. También muestra que traducir yunyū (輸入, importación) de manera literal suena a un acto lícito, por lo que, para dejar clara la ilicitud, hay que usar smuggle (contrabandear). Es decir, la elección de las palabras determina directamente la comprensión de si la conducta encaja en el tipo penal.
Mizuno Kaoru, en 外国人事件における司法通訳の正確性――要通訳事件の事例からの考察 (La exactitud de la interpretación judicial en casos de extranjeros: reflexiones a partir de casos con necesidad de intérprete), 言語政策 núm. 4 (2008), relata que la palabra dakka, en urdu, abarca tanto el concepto de robo con violencia como el de extorsión, y que equivocar la traducción tiene consecuencias graves.
Lo mismo ocurre con los hispanohablantes. Conceptos como kyōbō (共謀, conspiración o coautoría), koi (故意, dolo), mihitsu no koi (未必の故意, dolo eventual), sen'yū (占有, posesión), fuhō ryōtoku no ishi (不法領得の意思, ánimo de apropiación ilícita) y seitō na riyū (正当な理由, motivo justificado) no tienen una correspondencia exacta, uno a uno, con los términos del derecho penal de los países de habla hispana, que además varían de un país a otro. En el interrogatorio, al intérprete no le queda más remedio que parafrasear en lenguaje cotidiano, y esa paráfrasis determina lo que el sospechoso entiende y responde. El sospechoso responde a la pregunta traducida, no a la pregunta que formuló el investigador.
1-3. Ser interrogado en una lengua común que no es la materna
Más grave aún es el caso en que el interrogatorio se realiza en una lengua que no es la materna del sospechoso. El Tribunal Superior de Tokio, en sentencia de 1 de noviembre de 1994 (判時 núm. 1546, p. 139), juzgó un caso en el que un acusado filipino que solo entendía ilocano fue interrogado en tagalo e inglés. El tribunal afirmó que es deseable usar la lengua que el sospechoso o acusado comprende plenamente, siempre que se pueda conseguir un intérprete adecuado; pero que, cuando sea difícil obtener tal intérprete, se admite realizar el interrogatorio y el juicio en otra lengua que el sospechoso o acusado entienda y en la que pueda comunicarse.
En la práctica, ese razonamiento puede alcanzar también a los hispanohablantes. Quien tiene como lengua materna el quechua, el aimara, el guaraní u otra lengua indígena, o quien habla una variedad regional muy marcada, puede acabar con un intérprete de español estándar, o incluso de portugués o italiano por considerarse lenguas cercanas. Poder mantener una conversación cotidiana es algo totalmente distinto de poder expresar, sin excesos ni omisiones, los hechos sutiles que deciden la propia responsabilidad penal. El criterio de poder comunicarse no es un criterio de equivalencia.
1-4. La falta de equivalencia no deja rastro en el japonés del expediente
Por último, el punto más importante en la práctica. Los errores de traducción, las omisiones y las paráfrasis excesivas no pueden descubrirse leyendo la declaración escrita terminada en japonés. El documento está completo en un japonés limpio, sin ninguna nota que diga que tal parte la parafraseó el intérprete. La falta de equivalencia existe precisamente en forma de algo que no queda registrado. Por eso no basta con verificar después; hace falta registrar en paralelo al interrogatorio.
2. Los riesgos de la interpretación aportada por los órganos de investigación
2-1. Estructura legal: la interpretación en la fase de investigación no está sujeta a las reglas de la fase de juicio
Para la fase de juicio, el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Japón (刑事訴訟法) dispone que, cuando declare una persona que no domina la lengua nacional, se debe hacer interpretar a un intérprete, y el artículo 178 aplica por remisión las normas del capítulo sobre peritaje. En consecuencia, al intérprete se le aplica el artículo 166 (el perito debe prestar juramento), y la interpretación falsa queda sujeta a una sanción similar a la del falso testimonio.
En cambio, la base legal de la interpretación en la fase de investigación es el artículo 223, apartado 1. Ese precepto se limita a decir que el fiscal, el auxiliar de fiscalía o el policía judicial, cuando sea necesario para investigar un delito, pueden citar a personas distintas del sospechoso, interrogarlas o encomendarles peritaje, interpretación o traducción. Y el apartado 2 aplica por remisión solo la salvedad del artículo 198, apartado 1, y los apartados 3 a 5; las normas sobre juramento no se aplican. La doctrina también ha señalado que la interpretación en la investigación es accesoria y auxiliar del interrogatorio, que no se aplican las normas del artículo 175 y siguientes y que no hace falta juramento (tesis no pericial de Hagiwara Shōsaburō, presentada en Tanaka Eha, 外国人事件と刑事司法――通訳を受ける権利と司法通訳人に関する一考察 (Casos de extranjeros y justicia penal: una reflexión sobre el derecho a intérprete y los intérpretes judiciales), 北大法学研究科ジュニア・リサーチ・ジャーナル núm. 12, p. 1, 2006).
En resumen, el intérprete de la fase de investigación carece de todos los elementos siguientes.
| Sistema | Fase de juicio | Fase de investigación |
|---|---|---|
| Quién designa | El tribunal (tomando como referencia la lista de candidatos a intérprete que elabora el Tribunal Supremo) | Encargo del órgano de investigación (art. 223, apdo. 1) |
| Juramento | Sí (arts. 178, 171 y 166) | Sin previsión |
| Evaluación previa de aptitud | Entrevista con el juez y formación | Práctica interna de cada órgano |
| Registro de lo interpretado | En principio, acta del juicio y grabación | Sin mecanismo institucional de conservación |
| Título oficial | No existe (solo la lista de candidatos) | No existe |
Conviene recordar que en Japón no existe un título oficial de intérprete judicial. Los propios tribunales designan intérpretes tomando como referencia la lista de candidatos que elabora el Tribunal Supremo, y la aptitud se garantiza únicamente mediante una entrevista con el juez y formación (sitio web de los tribunales de Japón, página 通訳人). Si ni siquiera en la fase de juicio hay un sistema de titulación, en la fase de investigación la interpretación queda simplemente fuera de cualquier sistema.
2-2. El intérprete es un investigador: conflicto de intereses estructural
El sistema de interpretación de la policía tiene dos vías: agentes que hablan lenguas extranjeras e intérpretes civiles que colaboran (así lo explica, por ejemplo, la Policía de la Prefectura de Aichi). Es decir, el propio sistema prevé que el intérprete del interrogatorio sea funcionario del órgano que investiga.
Este punto se discute desde hace décadas. El Tribunal Superior de Osaka, en sentencia de 25 de octubre de 1983 (no publicada en repertorio), respondió a la alegación de la defensa de que la interpretación no era imparcial porque el intérprete era policía y participaba él mismo en el interrogatorio. El tribunal reconoció que no es deseable, desde el punto de vista de la imparcialidad, que un intérprete policía formule al acusado preguntas sobre los hechos tras consultar con el investigador, y que ello es una circunstancia a tener en cuenta al valorar la admisibilidad de la declaración escrita; pero concluyó que no procedía negar la admisibilidad solo por ese motivo.
Del mismo modo, el Tribunal Superior de Osaka, en sentencia de 30 de julio de 1991 (no publicada), afirmó que el hecho de que un investigador actúe también como intérprete tiene el aspecto de interrogar al sospechoso en su propia lengua, lo que puede incluso ser útil para la calidad y la eficiencia de la investigación, por lo que no cabe calificarlo de inmediato de indebido o ilegal; pero, por otro lado, no escapa a la crítica de perjudicar la imparcialidad de la interpretación.
Los propios tribunales reconocen que no es deseable y que no escapa a la crítica de perjudicar la imparcialidad, pero no niegan la admisibilidad de la prueba. El significado de esa estructura es claro: no cabe esperar que el problema del intérprete-investigador se corrija después mediante las reglas de la prueba. Hay que neutralizarlo en el propio momento de la investigación.
2-3. El mismo intérprete en la investigación y en el juicio
El Tribunal Superior de Osaka, en sentencia de 19 de noviembre de 1991 (判時 núm. 1436, p. 143), examinó el motivo de apelación según el cual el intérprete designado por el tribunal de primera instancia era la misma persona que había interpretado desde la investigación, tenía prejuicios sobre el caso y, por tanto, su exactitud e imparcialidad eran dudosas. El tribunal señaló que la defensa no había formulado objeción ni en la designación ni durante el juicio y concluyó que, según los autos, no había duda sobre la objetividad y la exactitud del intérprete.
La lección para los profesionales es evidente: el problema de la identidad y la neutralidad del intérprete debe plantearse como objeción formal en el momento en que se advierta. De lo contrario, en la apelación se despachará con una sola frase: no hubo objeción.
2-4. Imposibilidad de verificación y exclusión de la grabación obligatoria
En el caso resuelto por el Tribunal Superior de Tokio el 23 de mayo de 1991 (外国人犯罪裁判例集, p. 12), la defensa alegó en apelación que no había forma de verificar si la interpretación en la investigación y en la primera instancia había sido exacta. El artículo de Mizuno ya citado también señala el problema de que no se graba la interpretación de testimonios importantes ni del interrogatorio del acusado, lo que impide la verificación posterior.
Aquí pesa el límite del artículo 301-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La grabación en audio y vídeo de los interrogatorios solo es obligatoria (1) en delitos castigados con pena de muerte o prisión perpetua (拘禁刑); (2) en delitos con pena mínima de 1 año de prisión en los que la víctima murió por un acto doloso (es decir, los casos que se juzgan con jueces legos, saiban-in); y (3) en casos no remitidos por la policía judicial (investigaciones directas de la fiscalía). La mayoría de los casos de extranjeros, como las infracciones de la Ley de Control de Inmigración, el hurto, las lesiones, la tenencia o el consumo de drogas y parte de las estafas, queda fuera de la grabación obligatoria.
La fiscalía ha ensayado la grabación fuera de los casos obligatorios, pero los tipos que ha hecho públicos son casos de sospechosos con dificultades de comunicación por discapacidad intelectual y casos en que se sospecha una disminución o ausencia de imputabilidad por trastorno mental, entre otros (Fiscalía General, 検察における被疑者取調べの録音・録画についての試行状況). El interrogatorio con intérprete no figura como categoría propia de ensayo. Precisamente la situación que más necesita un registro objetivo ha quedado fuera de la red del sistema.
2-5. Un ejemplo en que la falta de equivalencia afectó a la credibilidad de la declaración
Aun así, impugnar puede dar resultado. El Tribunal Superior de Osaka, en sentencia de 10 de noviembre de 1989 (判タ núm. 729, p. 249), en un caso por infracción de la Ley de Prevención de la Prostitución, examinó la declaración prestada ante el fiscal por una mujer tailandesa que ya había sido deportada. La defensa alegó que la interpretación en la investigación no había distinguido entre relación sexual y servicios por otros medios, que era la cuestión central del caso; que otro intérprete era un policía que participaba en la investigación; y que se había interpretado en inglés y no en tailandés. El tribunal concluyó que la credibilidad de la declaración era dudosa, entre otros motivos porque el intérprete no hablaba tailandés y había interpretado en inglés, y el documento no solo no mencionaba que se había interpretado en inglés, sino que tampoco registraba cuánto inglés hablaba la mujer.
Lo destacable es que lo que movió al tribunal no fue la discusión sobre la elección de las palabras en sí, sino la falta de registro: el documento no indicaba la lengua de la interpretación ni la competencia de la declarante en esa lengua. La equivalencia llega al tribunal no como teoría lingüística abstracta, sino como una laguna concreta en el expediente.
Además, en los casos de extranjeros es habitual que la víctima o el cómplice sea deportado y que solo quede en el juicio su declaración ante el fiscal. El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de junio de 1995 (刑集 vol. 49, núm. 6, p. 741), afirmó que, cuando el fiscal sabía que el extranjero sería deportado y no podría declarar en el juicio y trató deliberadamente de aprovechar esa situación, o cuando la deportación se produjo pese a que el juez o el tribunal ya había acordado interrogarlo como testigo, entre otras situaciones en que solicitar la declaración como prueba resulta injusto desde el punto de vista de la justicia procesal, puede no ser admisible utilizarla para la determinación de los hechos. Una declaración de equivalencia dudosa se convierte en prueba sin posibilidad de contrainterrogatorio. Ahí es donde el riesgo estructural de los casos de extranjeros alcanza su punto máximo.
3. El derecho a la asistencia letrada y la necesidad de tener un intérprete propio
3-1. Garantía efectiva del derecho a recibir asistencia
El artículo 34, primera parte, de la Constitución de Japón dispone que nadie será detenido ni encarcelado sin ser informado de inmediato de los motivos y sin que se le conceda de inmediato el derecho a designar abogado, y el artículo 37, apartado 3, garantiza al acusado, en todo caso, el derecho a designar un abogado habilitado. El Tribunal Supremo, en sentencia del Pleno de 24 de marzo de 1999 (民集 vol. 53, núm. 3, p. 514), afirmó que el artículo 34 garantiza al sospechoso privado de libertad la oportunidad de recibir asistencia del abogado, y que el órgano de investigación debe, en consulta con el abogado, fijar fecha y hora para la entrevista lo antes posible y adoptar medidas que permitan al sospechoso preparar su defensa con él.
De ahí se deduce algo inmediato. Para un sospechoso que no entiende japonés, una entrevista sin intérprete no es una oportunidad de recibir asistencia. Si el abogado no puede aconsejar y el sospechoso no puede explicar lo ocurrido, la entrevista carece de la sustancia que garantiza el artículo 34. Por tanto, que el abogado acuda a la entrevista con un intérprete elegido por él no es un favor ni una comodidad: es la propia garantía efectiva del derecho a la asistencia letrada.
El artículo 14, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también garantiza, en la letra a, el derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación, y, en la letra f, el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
3-2. Qué significa contar con un intérprete de la defensa
El artículo 39, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza al sospechoso detenido la entrevista con su abogado sin presencia de terceros. El intérprete que acompaña al abogado se considera un auxiliar del ejercicio de la defensa y no encaja en el concepto de tercero presente de ese precepto; en la práctica, está ampliamente aceptado que el abogado acuda a la entrevista con su intérprete (algunos centros exigen comunicación previa).
El sentido práctico de contar con un intérprete de la defensa se resume en cuatro puntos.
- Bajo el secreto de la comunicación entre abogado y cliente, la estrategia de defensa se transmite con exactitud en la lengua materna. El intérprete del órgano de investigación, en el interrogatorio, trabaja para el órgano de investigación. Es imprescindible un dispositivo en el que esa persona no tenga acceso al contenido de la defensa.
- Se puede reconstruir el mismo día lo que se tradujo en el interrogatorio. Es el núcleo del acompañamiento cuasi presencial que se explica más adelante.
- Se pueden contrastar las traducciones del intérprete del órgano de investigación con las del intérprete de la defensa. Para convertir la equivalencia en cuestión litigiosa hace falta un término de comparación.
- En el juicio, el intérprete de la defensa puede fiscalizar al intérprete del tribunal. En un caso relatado en el boletín del Colegio de Abogados de Aichi, en el proceso contra un estudiante extranjero la explicación del acusado no se estaba transmitiendo correctamente; el abogado pidió al intérprete que había contratado que presenciara el interrogatorio del acusado y presentó un dictamen sobre las diferencias de traducción, lo que llevó a la absolución.
En los casos con abogado de oficio (国選弁護), el coste del intérprete puede ser un problema, por lo que hay que estudiar la cobertura de ese coste inmediatamente después de asumir el caso.
4. El debate sobre la presencia del abogado en los interrogatorios
4-1. Situación actual: sin norma expresa, y los órganos de investigación casi nunca la admiten
La Ley de Enjuiciamiento Criminal de Japón no contiene ninguna norma expresa sobre la presencia del abogado en los interrogatorios. La Federación Japonesa de Colegios de Abogados (日弁連, Nichibenren) critica la situación: el sospechoso y el acusado están en una posición de enorme debilidad en el interrogatorio y la asistencia del abogado es imprescindible, pero, aunque muchos países reconocen ese derecho, en Japón los órganos de investigación casi nunca lo admiten. La Federación reclama su regulación legal.
La cronología es la siguiente.
- 13 de abril de 2018: la Nichibenren presenta al Ministro de Justicia el dictamen 弁護人を取調べに立ち会わせる権利の明定を求める意見書 (Dictamen que pide la consagración expresa del derecho a la presencia del abogado en el interrogatorio)
- 4 de octubre de 2019: la 62ª Convención de Derechos Humanos adopta la declaración 弁護人の援助を受ける権利の確立を求める宣言――取調べへの立会いが刑事司法を変える (Declaración por el establecimiento del derecho a la asistencia letrada: la presencia en el interrogatorio transforma la justicia penal)
- 14 de junio de 2024: resolución que pide la grabación en audio y vídeo de todos los casos y de todo el proceso, y el establecimiento del derecho de presencia del abogado
- 24 de julio de 2025: el Consejo sobre el Procedimiento Penal relativo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada (改正刑訴法に関する刑事手続の在り方協議会) concluye sus trabajos. Manifestó su expectativa de que el Gobierno cree un nuevo foro para estudiar en concreto reformas, incluida la ampliación de la grabación, pero no se refirió al derecho de presencia del abogado
La declaración de 2019 señala como fundamento constitucional del derecho de presencia los artículos 34 y 37, apartado 3 (derecho a la asistencia letrada), y 38, apartado 1 (derecho a guardar silencio), y recuerda que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en 2008 y 2014, y el Comité contra la Tortura, en 2013, manifestaron su preocupación y formularon recomendaciones al Gobierno japonés. El Colegio de Abogados de Osaka añade los artículos 31 (debido proceso), 37, apartado 1 (derecho a un juicio ante un tribunal imparcial), y 38, apartado 2 (regla de la confesión).
En derecho comparado, en Estados Unidos el derecho se reconoce desde la sentencia Miranda de 1966; en la Unión Europea está consolidado en muchos países, como Reino Unido, Bélgica, Países Bajos, Francia y Alemania; Corea del Sur, tras una resolución de su Tribunal Supremo de 2003, consagró expresamente en la reforma de 2007 el derecho a manifestar opinión y a formular objeciones; y Taiwán lo reguló expresamente en la reforma de 1982. Japón, que no admite la presencia, es más bien la excepción en el panorama comparado.
4-2. La idea del acompañamiento cuasi presencial
Mientras se espera la ley, no es aceptable concluir que el sospechoso queda sin protección. Por eso la práctica ha desarrollado un dispositivo que se aproxima a la presencia, al que este artículo llama acompañamiento cuasi presencial. El Colegio de Abogados de Osaka también describe el método: partiendo de la realidad de que los órganos de investigación casi siempre rechazan la presencia, el abogado acompaña al cliente a la comisaría o a la fiscalía y espera en un lugar cercano a la sala de interrogatorio, para que el sospechoso pueda consultarle de inmediato.
El acompañamiento cuasi presencial no es un término legal ni una práctica consolidada. Pero la secuencia (1) solicitar formalmente la presencia, (2) dejar constancia de la negativa y (3) acumular medidas alternativas es lo máximo que puede hacer el abogado hasta que el derecho de presencia se regule por ley. Y en los casos de extranjeros, en ese dispositivo se puede incorporar un mecanismo de verificación de la equivalencia. Ese es el punto central de este artículo.
5. Diseñar el acompañamiento cuasi presencial desde la equivalencia
El acompañamiento no puede reducirse a esperar cerca. Cuando el objetivo se define como dejar registrada, en el acto, la equivalencia del interrogatorio realizado con intérprete, las tareas se concretan.
5-1. Antes del interrogatorio: fijar de antemano la equivalencia de los términos
En la entrevista inmediatamente posterior a asumir el caso, con el intérprete de la defensa, se elabora una lista bilingüe de los conceptos jurídicos que serán objeto de controversia. Para las palabras que separan la culpabilidad de la inocencia o definen la relación de coautoría, como kyōbō (共謀), koi (故意), mihitsu no koi (未必の故意), sabía / podía saber, se lo pidieron / se lo ordenaron, entregó / guardó / transportó y seitō na riyū (正当な理由), se fija la expresión en español que el sospechoso entiende realmente, y se le hace comprender la diferencia entre ellas.
No es una mera preparación. Es la línea de base para verificar después cómo tradujo cada término el intérprete del órgano de investigación. Sin línea de base, la alegación de error de traducción se convierte en una discusión sin fin.
Además, se prepara una frase tipo, en japonés y en español, para manifestar la voluntad de no declarar, y se le entrega al sospechoso. Para quien no entiende japonés, el derecho a guardar silencio no es solo un derecho del que debe ser informado, sino un derecho que debe entregársele en una forma que pueda ejercer.
5-2. Solicitud de presencia y petición de medidas alternativas en caso de negativa
Antes del interrogatorio se presenta la solicitud por escrito. Por eficacia, no se escribe solo la petición de presencia: en el mismo escrito se enumeran las medidas alternativas que se exigen en caso de negativa.
| Petición | Finalidad |
|---|---|
| Presencia del abogado | Petición principal. Dejar constancia del hecho y del motivo de la negativa |
| Grabación en audio y vídeo de todo el interrogatorio | Incluso fuera del art. 301-2, pedirla porque el interrogatorio con intérprete no puede verificarse después |
| Revelación del nombre, la lengua y la experiencia del intérprete | Identificar si es intérprete-investigador y si interpreta en la lengua materna |
| Hacer constar, en cada interrogatorio, el nombre del intérprete y la hora de inicio y fin | Rastrear los cambios y la identidad del intérprete |
| Indicar en la declaración escrita la lengua de la interpretación y si se adjunta traducción | Cerrar la laguna de registro que la sentencia del Tribunal Superior de Osaka de 10 de noviembre de 1989 señaló como motivo de duda sobre la credibilidad |
| Interrumpir de inmediato el interrogatorio cuando el sospechoso pida entrevistarse con su abogado | Presupuesto de la eficacia del acompañamiento cuasi presencial |
5-3. Espera en el lugar y entrevista inmediatamente después del interrogatorio
Siempre que sea posible, el abogado acompaña al cliente a la comisaría o a la fiscalía en el horario del interrogatorio y espera allí. Al sospechoso se le enseña de antemano, en español y en japonés, la forma concreta de pedir que se interrumpa el interrogatorio para hablar con el abogado cuando le surja una duda.
Y, nada más terminar el interrogatorio del día, se realiza la entrevista con el intérprete de la defensa. En ella se lleva a cabo el siguiente trabajo de reconstrucción.
- El sospechoso reproduce en español, en la medida en que lo recuerde, las preguntas del investigador y sus respuestas
- Se identifican las palabras que no entendió, las preguntas difíciles de responder y los puntos que pidió corregir y no se corrigieron
- Se comprueba si se le leyó la declaración escrita, en qué lengua y si se adjuntó traducción
- Se anotan el nombre, el sexo y la lengua del intérprete, y si parecía ser policía
- Todo se recoge en las notas del abogado, con fecha, hora y constancia de quién estaba presente
Repitiendo este trabajo en cada interrogatorio, en el juicio se puede presentar la falta de equivalencia de forma concreta, contrastando el registro de reconstrucción elaborado por el abogado el mismo día con la declaración escrita del órgano de investigación. Lo que decide el resultado es poder alegarlo como hechos con fecha y hora, y no en abstracto. También es útil que el sospechoso lleve el cuaderno del sospechoso (被疑者ノート) en español.
5-4. Cómo actuar en el momento de la elaboración de la declaración escrita
El artículo 198, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la declaración escrita se muestre o se lea al sospechoso preguntándole si contiene errores, y que, si el sospechoso pide añadir, suprimir o modificar algo, esa manifestación debe consignarse en el documento. El apartado 5 dice que, cuando el sospechoso manifieste que el documento no contiene errores, se le puede pedir que firme y estampe su huella, y la salvedad final deja claro que no se aplica si se niega.
Por ello, en los casos de extranjeros damos rigurosamente las siguientes instrucciones.
- Si la lectura no se hace en español, no puede considerarse comprobado el contenido. Manifestar que no se ha podido comprobar
- No firmar, como si se hubiera entendido el contenido, un documento que no lleva traducción adjunta
- Formular las peticiones de corrección de forma concreta y comprobar en el acto, en español, si se han consignado en el documento
- Si la corrección no se refleja, negarse a firmar y estampar la huella (art. 198, apdo. 5, salvedad)
La negativa a firmar incide directamente en la admisibilidad del documento como prueba (el artículo 322, apartado 1, exige que el documento lleve la firma o la huella del acusado) y es el medio de defensa más potente y seguro. Para un sospechoso colocado en una situación sin equivalencia garantizada, no firmar no es una actitud pasiva: es el ejercicio activo de un derecho.
5-5. Poner el problema de manifiesto en el juicio
En el juicio se hace lo siguiente cuanto antes.
- Si el intérprete de la investigación es el mismo que el del juicio, formular objeción en el momento de la designación (la sentencia del Tribunal Superior de Osaka de 19 de noviembre de 1991 tomó la falta de objeción como uno de los motivos de su conclusión)
- Hacer que el intérprete de la defensa asista a las sesiones y presentar un dictamen sobre la interpretación del tribunal (caso del Colegio de Abogados de Aichi ya citado)
- Interrogar como testigo al intérprete de la investigación para aclarar la lengua empleada, su trayectoria, si participó en la investigación, el método (literal o resumido) y cómo tradujo los términos controvertidos
- Cuando exista grabación del interrogatorio, solicitar su práctica como prueba y verificar en concreto las partes interpretadas
6. Resumen
En los casos de extranjeros, la interpretación no es un accesorio del procedimiento. Es la propia puerta de entrada de la determinación de los hechos. El intérprete de la fase de investigación no presta juramento, no tiene titulación ni puede ser recusado; el sistema prevé incluso que el investigador actúe como intérprete, y la interpretación, en principio, no se registra. Y los tribunales, aunque afirman que la práctica no escapa a la crítica de perjudicar la imparcialidad, no llegan a negar la admisibilidad de la prueba. Ese es el estado actual de la cuestión.
Para proteger los derechos del cliente dentro de esa estructura no basta con la actitud de impugnar después mediante las reglas de la prueba. El abogado consigue su propio intérprete, solicita formalmente la presencia, deja constancia de la negativa y monta el dispositivo de acompañamiento cuasi presencial: espera en el lugar, entrevista inmediata, registro de reconstrucción, lista bilingüe de términos y negativa adecuada a firmar. Y cada uno de esos elementos se diseña como registro para verificar la equivalencia. Esa es la defensa más eficaz que puede adoptar el abogado hasta que el derecho de presencia se regule por ley.
Nuestro despacho ha llevado numerosos casos penales de extranjeros, con especial atención a los clientes de habla china. Para el chino contamos con un intérprete exclusivo a tiempo completo, especializado en casos de extranjeros; para el español y otras lenguas, organizamos intérprete según el caso. Muchas gestiones ya no pueden hacerse una vez iniciado el interrogatorio. Cuando reciba la noticia de una detención o de una prisión preventiva, consúltenos lo antes posible.
7. Preguntas frecuentes
P1. ¿Puedo rechazar al intérprete de la policía y llevar mi propio intérprete?
Casi no hay casos en que el órgano de investigación haya admitido la presencia del intérprete de la defensa en el interrogatorio. Lo que sí se puede hacer es dejar constancia de la negativa y, inmediatamente después del interrogatorio, reconstruir su contenido a través del intérprete de la defensa. La forma realista no es rechazar al intérprete de la policía, sino tener aparte un intérprete de la defensa.
P2. Si no firmo la declaración escrita, ¿me perjudica?
La salvedad del artículo 198, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal admite expresamente la negativa a firmar y estampar la huella. No firmar un documento que no se le ha leído en su lengua y cuyo contenido no ha podido comprobar es un ejercicio legítimo de un derecho, y eso por sí solo no puede tratarse en su contra. Mucho más grave es la consecuencia de que un documento firmado se convierta en prueba en el juicio (art. 322, apdo. 1).
P3. ¿Se pueden impugnar después, en el juicio, los errores de interpretación?
Se puede, pero no es fácil. La interpretación de la fase de investigación, en principio, no se graba, y no queda material para verificar lo que dijo el intérprete. Precisamente por eso tiene sentido la preparación del acompañamiento cuasi presencial: elaborar el registro de reconstrucción justo después del interrogatorio y fijar de antemano la traducción de los términos controvertidos.
P4. Mi familia solo habla español. ¿Con quién debemos contactar?
En nuestro despacho hay un intérprete exclusivo de chino a tiempo completo, especializado en casos de extranjeros; para el español y otras lenguas, organizamos intérprete según el caso. La familia puede contactarnos por WeChat (ID: matsumura1119) o a través de nuestro sitio web.
Este artículo es una explicación general. Para casos concretos, consulte directamente con un abogado.
Los casos resueltos en el pasado se basan en circunstancias individuales y no garantizan el mismo resultado.
La información de este artículo está actualizada a septiembre de 2026.
8. Referencias y fuentes
- 日本弁護士連合会 (Federación Japonesa de Colegios de Abogados): 弁護人の取調べへの立会い (La presencia del abogado en el interrogatorio) / 弁護人の援助を受ける権利の確立を求める宣言――取調べへの立会いが刑事司法を変える (Declaración por el establecimiento del derecho a la asistencia letrada: la presencia en el interrogatorio transforma la justicia penal), 4 de octubre de 2019 / Declaración del presidente que pide impulsar con rapidez la reforma legal tras las conclusiones del 改正刑訴法に関する刑事手続の在り方協議会, 24 de julio de 2025
- 大阪弁護士会 (Colegio de Abogados de Osaka): 立会いなくして取調べなし〜取調べへの弁護人立会い実現を〜 (Sin presencia del abogado no hay interrogatorio)
- 毛利雅子, 司法通訳における言語等価性維持の可能性――起訴状英語訳の試み―― (La posibilidad de mantener la equivalencia lingüística en la interpretación judicial: un ensayo de traducción del escrito de acusación al inglés), 日本大学大学院総合社会情報研究科紀要 núm. 7, p. 391 (2006)
- 水野かほる, 外国人事件における司法通訳の正確性――要通訳事件の事例からの考察―― (La exactitud de la interpretación judicial en casos de extranjeros: reflexiones a partir de casos con necesidad de intérprete), 言語政策 núm. 4 (2008)
- 田中惠葉, 外国人事件と刑事司法――通訳を受ける権利と司法通訳人に関する一考察 (Casos de extranjeros y justicia penal: una reflexión sobre el derecho a intérprete y los intérpretes judiciales), 北大法学研究科ジュニア・リサーチ・ジャーナル núm. 12, p. 1 (2006)
- Sitio web de los tribunales de Japón (裁判所), página 通訳人 (Intérpretes)
- 最高検察庁 (Fiscalía General), 検察における被疑者取調べの録音・録画についての試行状況 (Situación de los ensayos de grabación en audio y vídeo de los interrogatorios de sospechosos en la fiscalía)
- 愛知県弁護士会 (Colegio de Abogados de Aichi), 刑事弁護人日記(83)外国人留学生に対する無罪判決 (Diario de un abogado penalista (83): sentencia absolutoria de un estudiante extranjero)
Autor
Daisuke Matsumura (松村大介) / Abogado (弁護士, Bengoshi)
Colegiado en el Primer Colegio de Abogados de Tokio (第一東京弁護士会), número de registro 59077, colegiado en 2019
Funado International Law Office (舟渡国際法律事務所), Fuse Building Main Bldg. 3F, 3-4-10 Takada, Toshima-ku, Tokio (東京都豊島区高田三丁目4番10号 布施ビル本館3階)
Áreas principales: defensa penal de extranjeros, con especial atención a los clientes de nacionalidad china, y procedimientos de inmigración.
Principales resultados: sentencia absolutoria en un caso de infracción de la Ley de Control de Estimulantes (tenencia con fines de lucro), archivo sin acusación (不起訴) en un caso de estafa especial (特殊詐欺) y obtención del permiso especial de residencia (在留特別許可) en un caso considerado muy difícil.
Funado International Law Office (舟渡国際法律事務所)
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電話番号 :050-7587-4639
東京を中心に刑事事件の弁護
東京にて行政事件に関する対応
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