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¿Existe el privilegio de los extranjeros en Japón? Las estadísticas y cómo discutir interpretación, dolo y costumbres

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¿Existe el privilegio de los extranjeros en Japón? Las estadísticas y cómo discutir interpretación, dolo y costumbres

¿Existe el privilegio de los extranjeros en Japón? Las estadísticas y cómo discutir interpretación, dolo y costumbres

2026/09/04

«A los extranjeros, aunque los detengan, no los procesan». «Los extranjeros tienen privilegios». Estas afirmaciones se han vuelto frecuentes en Japón, y los familiares que vienen a consultarnos nos preguntan a menudo si son ciertas.

Empiezo por la conclusión: ese privilegio no existe. Las estadísticas oficiales muestran lo contrario. El extranjero es acusado con más frecuencia, queda privado de libertad con más facilidad y, además de la sanción penal, soporta un perjuicio adicional muy grave: la pérdida del estatus de residencia (在留資格, zairyu shikaku).

Eso no significa que en un caso de extranjeros no haya nada que hacer. Al contrario: estos casos tienen un punto de discusión que no existe en los de personas japonesas, la interpretación. En la primera parte examino el discurso del «privilegio de los extranjeros» a la luz de las estadísticas; en la segunda explico, desde la perspectiva del defensor, qué se puede discutir y cómo.

Puntos clave

  • Según las estadísticas de Reiwa 5 (2023), la tasa de acusación por delitos del Código Penal es de 36.9% en el conjunto y de 41.1% entre los extranjeros venidos a Japón. El extranjero tiene más probabilidades de ser acusado.
  • Si en los delitos de leyes especiales la tasa de los extranjeros parece más baja, es por el peso de las infracciones a la Ley de Inmigración. Excluidas estas, la diferencia con el conjunto es de 0.1 puntos porcentuales.
  • En la mayoría de los archivos por infracción a la Ley de Inmigración se aplica, en lugar de la pena, una medida administrativa: la deportación. No es que no haya sanción.
  • El extranjero es puesto en prisión preventiva con más facilidad, obtiene la libertad bajo fianza con más dificultad y, si es condenado, pierde su estatus de residencia. Las consecuencias adversas son más graves, no menores.
  • En la defensa, atacar los problemas estructurales de la interpretación durante el interrogatorio permite discutir el dolo y el trasfondo cultural incluso después de firmada el acta de declaración.

1. Que «a los extranjeros casi nunca los procesan» contradice las estadísticas

Veamos las cifras de Reiwa 5 (2023) del Libro Blanco de la Criminalidad, edición Reiwa 6, del Ministerio de Justicia.

CategoríaConjuntoExtranjeros venidos a Japón
Tasa de acusación, delitos del Código Penal36.9%41.1%
Tasa de acusación, delitos de leyes especiales45.4%41.9%
Leyes especiales, excluidas las infracciones a la Ley de InmigraciónDiferencia con el conjunto: 0.1 puntos

En los delitos del Código Penal, los extranjeros venidos a Japón superan al conjunto en 4.2 puntos porcentuales. En los últimos diez años el conjunto se ha mantenido en la franja del 30% y los extranjeros en la del 40%, sin un solo año en que la relación se invierta.

Solo en los delitos de leyes especiales la tasa de los extranjeros resulta 3.5 puntos más baja; pero excluyendo las infracciones a la Ley de Inmigración (入管法, Nyukanho: Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de la Condición de Refugiado), la diferencia baja a 0.1 puntos. Lo que genera la brecha no es «ser extranjero», sino que ese conjunto contenga una cantidad enorme de infracciones a la Ley de Inmigración.

2. Entonces, ¿por qué parece que hay tantos archivos?

(1) La composición de los delitos es distinta

En Reiwa 5, los extranjeros venidos a Japón con caso resuelto definitivamente por la fiscalía fueron 17,512, el 6.1% del total de 285,423 personas. Entre los casos nuevos según nacionalidad, Vietnam representa el 37.9%, China el 18.9% y Brasil el 5.3%; en los casos de personas vietnamitas, la infracción a la Ley de Inmigración es el delito más frecuente.

Como un solo tipo delictivo está presente de forma masiva en esa población, al comparar totales contra totales el criterio de tramitación de ese delito domina la cifra global. Comparar solo totales, sin homogeneizar los tipos delictivos, no es un manejo estadístico correcto.

(2) La deportación: una sanción que sustituye a la pena

Este es el punto esencial.

En supuestos como la permanencia irregular (Ley de Inmigración, artículo 24, número 4, letra ロ [ro], letra japonesa que identifica ese supuesto), suele preferirse expulsar a la persona mediante el procedimiento de deportación (退去強制, taikyo kyosei) antes que imponerle una pena. El fiscal dicta entonces el archivo por suspensión de la acusación (起訴猶予, kiso yuyo: el supuesto de «cuando no sea necesario ejercer la acción penal» del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal) y entrega a la persona a las autoridades de inmigración.

Quien ha sido deportado no puede desembarcar en Japón durante 5 años como regla general, o durante 10 años si ya tenía antecedentes de deportación u otras circunstancias equivalentes (Ley de Inmigración, artículo 5, párrafo 1, número 9). Pierde la base de su vida, la convivencia con su familia y su trabajo.

Aquí falla la idea de que «si hubo archivo, no pasó nada». La persona ha recibido, en otro procedimiento, una consecuencia que sustituye a la pena y que a veces es más grave que la pena misma.

(3) Barreras probatorias e imposibilidad de perseguir

Estos casos presentan dificultades probatorias que no existen entre japoneses: la credibilidad de una declaración prestada mediante intérprete, la obtención de pruebas situadas fuera de Japón, la investigación cuando los coautores están en el extranjero y el paradero desconocido del propio investigado que ha salido del país. Todo ello empuja al alza los archivos por prueba insuficiente y otros archivos.

Pero no es un trato de favor: es solo el resultado de que el órgano investigador no logró probar los hechos o no pudo avanzar en el procedimiento.

(4) Las definiciones estadísticas son distintas

El concepto estadístico de «extranjeros venidos a Japón» (来日外国人, rainichi gaikokujin) excluye a los residentes permanentes, a los residentes permanentes especiales y al personal vinculado a las fuerzas armadas estadounidenses en Japón, entre otros: la población medida es distinta de la usada para las personas japonesas. Además, la tasa del lado japonés varía enormemente según se incluyan o no las infracciones a la Ley de Tráfico Vial, cuya gran mayoría se resuelve por procedimiento sumario. Sin homogeneizar estos criterios circulan comparaciones hechas recortando solo una parte de los cuadros.

3. Al contrario: los extranjeros acumulan desventajas

Desde la práctica profesional, esto se acerca mucho más a la realidad.

Primero, la privación de libertad. Al investigado extranjero se le decreta con facilidad la prisión preventiva (勾留, koryu) invocando que carece de domicilio determinado (Código de Procedimiento Penal, artículo 60, párrafo 1, número 1) o que hay motivos suficientes para sospechar que se fugará (mismo párrafo, número 3).

Segundo, la libertad bajo fianza (保釈, hoshaku). Tanto al valorar las causas de exclusión de la fianza como derecho (artículo 89) como al decidir la fianza discrecional (artículo 90 del mismo código), tener la base de vida fuera de Japón o poder perder el estatus de residencia se valoran con mucho peso como riesgo de fuga.

Tercero, después de la condena. En los delitos de drogas, incluso una condena con suspensión de la ejecución de la pena constituye causa de deportación (Ley de Inmigración, artículo 24, número 4, letra チ [chi]). Lo mismo ocurre con la pena de reclusión (拘禁刑, kokinkei: la pena privativa de libertad unificada vigente en Japón desde el 1 de junio de 2025) perpetua o superior a 1 año (misma disposición, letra リ [ri]; quedan excluidas las personas a quienes se conceda la suspensión de la ejecución de la totalidad de la pena). Y aunque el caso no encaje directamente en una causa de deportación, la condena opera en contra en el examen de renovación o cambio del estatus de residencia, y no es raro que continuar residiendo se vuelva difícil.

Ante los mismos hechos, una persona japonesa puede terminar con una multa o una pena suspendida, mientras que el extranjero suma a la sanción penal la pérdida del estatus de residencia y un periodo de prohibición de entrada. No es una situación que la palabra «privilegio» pueda describir.

4. El único argumento del debate que merece tomarse en serio

Hay, sin embargo, una observación que sí merece examen: como los motivos del archivo (不起訴処分, fukiso shobun) no se hacen públicos, no puede verificarse desde fuera el criterio del fiscal. Esa opacidad ha sido terreno fértil para toda clase de especulaciones.

Pero no es un problema propio de los extranjeros. Es un problema de estructura de toda la justicia penal japonesa: el principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal (Código de Procedimiento Penal, artículo 248) unido a la no divulgación de los motivos de la resolución. Y «no poder verificarlo» no fundamenta la afirmación de «que se les trata con favor»: es una cuestión de carga de la prueba.

Existe además una dificultad real para las víctimas: cuando el autor sale del país por deportación, en los hechos resulta imposible cobrar la indemnización civil. Eso no es un privilegio, sino una deficiencia del sistema de reparación a las víctimas, y la dirección en que debe corregirse es completamente distinta.

5. Aquí comienza la práctica

El privilegio de los extranjeros no existe. Precisamente por eso el defensor debe agotar los medios de defensa propios de estos casos, y el mayor de todos es la interpretación.

El intérprete del interrogatorio no lo elige el investigado: quien lo designa y le paga es el propio órgano investigador. El intérprete judicial está sometido a la Ley de Tribunales, artículo 74, y a las reglas del Código de Procedimiento Penal a partir del artículo 175, y desempeña su función bajo juramento por aplicación analógica de las disposiciones sobre peritaje (artículo 178 del mismo código). En cambio, no existe en el Código de Procedimiento Penal ninguna norma que regule directamente al intérprete de la fase de investigación: no hay juramento ni procedimientos de abstención o recusación.

Además, la elaboración del acta de declaración deja margen para una doble desviación: (1) el funcionario redacta el acta en japonés; (2) el intérprete la traduce oralmente y la lee en voz alta; (3) el investigado firma y sella un documento japonés que no puede leer. Sin grabación audiovisual no queda después ningún medio para reconstruir ese proceso.

6. Aun después de firmar el acta, todavía se puede discutir

En consulta nos preguntan: «Ya firmé el acta, ¿es tarde?». No es tarde.

(1) No existe equivalencia perfecta en la traducción

En un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado del que me encargué, el profesor Shugo Hotta, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Meiji y director del Instituto de Investigación en Derecho y Ciencia del Lenguaje, elaboró un dictamen pericial. El punto controvertido era el significado de un mensaje que un cliente de lengua materna china había enviado en japonés.

El dictamen señala que, según la lingüística y los estudios de traducción, ni siquiera dentro de una misma lengua existen sinónimos perfectos, y entre lenguas distintas la equivalencia falta todavía más. Ni la equivalencia formal, que reproduce fielmente la forma del original, ni la equivalencia dinámica, que prioriza el sentido y el efecto, logran una equivalencia completa.

Sobre esa base analiza un enunciado concreto. Respecto del verbo japonés 「捨てる」 (suteru: tirar, desechar, abandonar): cuando el chino 「丟」 (diu) lleva a una persona como objeto, no es habitual emplearlo con el sentido de terminar unilateralmente una relación sentimental; para eso se usa más bien 「甩」 (shuai). Si el hablante se expresó con el matiz de 「甩」, no habría escogido 「捨てる」. Una misma frase japonesa significa algo por completo distinto según se lea con la sensibilidad de un nativo o como traducción literal desde la lengua materna del hablante.

Esto es exactamente lo que ocurre a diario en una sala de interrogatorio.

(2) «Sí» no siempre significa asentimiento

El mismo dictamen advierte, desde la pragmática, del peligro de las respuestas breves, con el ejemplo de un caso de homicidio en Estados Unidos en el que intervino la lingüista Prince.

En una grabación, ante la afirmación del señalado como coautor —«y entonces matamos a ese X»—, el acusado respondió «Yeah». El órgano investigador sostuvo que era prueba de haber admitido el homicidio conjunto. Desde la pragmática caben dos lecturas igualmente sostenibles: una respuesta que afirma lo dicho por el interlocutor, o una simple muletilla de escucha para no cortar la conversación (retroalimentación conversacional o back-channel). El tribunal aceptó el análisis y absolvió al acusado.

Lo mismo vale para el japonés 「はい」 (hai: sí) pronunciado en el interrogatorio, o para nuestros «sí», «claro», «ajá». Desde un acta redactada en japonés es imposible distinguir si fue asentimiento a la pregunta, señal de haber oído, o simple muletilla. Y en el acta eso puede convertirse en una frase como «así es, fui yo, no hay error».

(3) Cómo se convierte esto en argumentación

La actividad concreta de defensa sigue estos pasos.

  • Solicitar la divulgación de pruebas por categorías (Código de Procedimiento Penal, artículo 316-15) respecto del soporte con la grabación audiovisual del interrogatorio.
  • Si existe ese soporte, verificar palabra por palabra qué tradujo realmente el intérprete y cómo, y contrastarlo con lo consignado en el acta.
  • Solicitar el interrogatorio como testigo del propio intérprete que estuvo presente.
  • Obtener un dictamen de un especialista en lingüística y solicitar su admisión como prueba; si no se obtiene el consentimiento para incorporarlo, solicitar el interrogatorio del especialista como testigo.
  • Sobre esa base, discutir la voluntariedad (Código de Procedimiento Penal, artículo 319, párrafo 1) y la credibilidad del acta.

El acta no se vuelve prueba inamovible por llevar firma y sello. Mientras se pueda identificar de forma concreta qué contenido fue traducido y cómo, queda margen para discutirla.

7. Discutir el dolo

En los casos de extranjeros, la manera de discutir el dolo tiene rasgos propios.

Primero, la propia percepción de los hechos queda registrada a través de un intérprete. La línea del acta que dice «yo lo sabía» puede ser la retraducción de declaraciones como «me enteré después» o «solo pensé que tal vez podía ser así». Donde se discute el dolo eventual —transporte de drogas, recolectores (ukeko) y extractores de dinero (dashiko) de las estafas organizadas, facilitación del trabajo irregular, uso de documentos falsificados—, el significado de esa única línea decide el resultado.

Segundo, la percepción de los elementos normativos del tipo. Saber «que era trabajo irregular» o «que la sustancia era una droga fiscalizada» presupone comprender el ordenamiento japonés. El sistema de estatus de residencia, el permiso de actividades ajenas al estatus autorizado y las regulaciones sobre tratamiento de residuos, armas de fuego y armas blancas o negocios de entretenimiento para adultos a menudo no tienen equivalente en el país de origen, o difieren mucho.

Tercero, la posibilidad de conciencia de la antijuridicidad. El artículo 38, párrafo 3, del Código Penal dispone que desconocer la ley no permite afirmar que faltó la intención de delinquir, aunque autoriza atenuar la pena según las circunstancias. Aun así, hay resoluciones que, cuando existían motivos razonables para carecer de esa conciencia, negaron la responsabilidad dolosa o la valoraron como circunstancia importante para la pena. Si la persona recibió explicaciones erróneas de un organismo público o de su empleador, cabe argumentar desde este ángulo.

8. Discutir la cultura y las costumbres

Invocar la cultura suele percibirse como poner excusas. Como técnica de defensa, considero esencial distinguir tres niveles.

El primero es el de la percepción de los hechos. Cuando una conducta lícita o de hecho tolerada en el país de origen está regulada en Japón, cómo percibió el autor el significado de esa conducta afecta al contenido mismo del dolo.

El segundo es el de la comunicación. Unas mismas palabras adquieren sentidos distintos según la sensibilidad de la lengua materna: las anotaciones del interrogatorio que dicen «se disculpó» o «lo admitió» pueden ser la manifestación de un estilo de respuesta orientado a evitar el conflicto.

El tercero es el de la pena. Los antecedentes de la conducta, la situación en el país de origen, las circunstancias de la llegada a Japón y la situación familiar son circunstancias relevantes para la pena. Aquí el trasfondo cultural se presenta como contexto que permite comprender la conducta, no como disminución de la responsabilidad.

En ninguno de esos niveles sostenemos que «como la cultura es distinta, debe perdonarse». Esa no es la posición de este despacho: no prospera ni debería prosperar. Lo único que se discute es si esta persona, en aquel momento, tenía realmente la percepción que exige la ley japonesa.

9. Discutir el dolo en lo penal es también defensa en el procedimiento migratorio

En la defensa penal de extranjeros no basta con mirar el procedimiento penal. Trabajamos con tres líneas de defensa en mente.

La primera es la discusión del dolo y la culpa en el procedimiento penal.

La segunda es el procedimiento de deportación. Las autoridades de inmigración han seguido durante años el criterio de que apreciar una causa de deportación no exige dolo ni culpa. Frente a ello sostengo, en un caso actualmente en trámite, que el alcance del principio de culpabilidad debe extenderse también a los actos administrativos de naturaleza sancionadora. Es una discusión en curso, cuya conclusión no está definida.

La tercera es el permiso especial de residencia (在留特別許可, zairyu tokubetsu kyoka): extraer circunstancias equivalentes de los casos de concesión publicados por la Agencia de Servicios de Inmigración de Japón (出入国在留管理庁) y solicitar el permiso desde el principio de igualdad.

Discutir a fondo el dolo en la fase penal y dejar constancia de ello prepara la segunda y la tercera línea. A la inversa, admitir los hechos a la ligera en la fase penal hace perder la base para argumentar después ante inmigración.

Por eso el objetivo en un caso penal de extranjeros no debería ser una condena con pena suspendida, sino el archivo antes del ejercicio de la acción penal. Como existen supuestos en que ni siquiera una pena suspendida permite seguir residiendo, equivocar el objetivo puede costarle al cliente su vida entera en este país.

10. Preguntas frecuentes

P1. He oído que a los extranjeros los archivan con facilidad. ¿Es cierto?

En los delitos del Código Penal, las estadísticas muestran que la tasa de acusación de los extranjeros es más alta (en Reiwa 5: 36.9% en el conjunto frente a 41.1% en los extranjeros venidos a Japón). Que en los delitos de leyes especiales parezca más baja se debe al peso de las infracciones a la Ley de Inmigración; excluidas estas, la diferencia es prácticamente nula.

P2. Si me archivan el caso, ¿puedo seguir viviendo en Japón?

El archivo y el estatus de residencia son procedimientos distintos. Aunque el caso se archive, si concurre una causa de deportación el procedimiento de deportación seguirá adelante. Dicho esto, haber obtenido el archivo tiene un peso importante en la posterior valoración del permiso especial de residencia.

P3. Ya firmé el acta de declaración. ¿Ya no puedo discutir nada?

Hay casos en los que sí se puede discutir. Debe examinarse de forma concreta si existe grabación audiovisual, cuál fue el contenido de la interpretación y qué correspondencia hay entre lo consignado en el acta y lo realmente declarado. Consulte cuanto antes.

P4. Manejo japonés de conversación cotidiana. ¿Puedo declarar sin intérprete?

No lo recomendamos. Mantener una conversación cotidiana y entender con precisión un interrogatorio con terminología jurídica, además de exponer con precisión la propia versión, son capacidades completamente distintas.

P5. Han detenido a un familiar. ¿Por dónde empiezo?

Lo primero es designar un abogado defensor. Cuántas visitas con intérprete puedan realizarse y qué intérprete se utilice dependen de la organización con la que cuente el defensor.

11. Conclusión

La expresión «privilegio de los extranjeros», a la luz de las estadísticas, no tiene sustancia. La posición del investigado o acusado extranjero no es de favor, sino estructuralmente desventajosa: el acceso a la lengua japonesa está en manos exclusivamente de quien lo interroga.

Precisamente por eso hay cosas que el defensor puede hacer: discutir la interpretación, discutir el dolo y reconstruir con cuidado qué percibió esa persona y de qué manera en aquel momento. No es un trabajo formal; en estos casos es la sustancia misma que decide el resultado.

En los casos penales de extranjeros no hay por qué darse por vencido.

Ejerzo la abogacía para proteger a las personas que importan.

En este despacho, el abogado Daisuke Matsumura se encarga personalmente de todas las etapas, desde la primera visita al detenido hasta la conclusión del juicio oral, sin delegar el trabajo en personal administrativo ni en abogados junior. Para el idioma chino contamos con un intérprete exclusivo de planta, especializado en casos de extranjeros; para los demás idiomas, incluido el español, gestionamos un intérprete según las características del caso. Así, con independencia del intérprete designado por el órgano investigador, el cliente puede contar con un intérprete que actúa en su favor. Si necesita orientación sobre un caso penal de una persona extranjera y sobre los problemas de estatus de residencia posteriores, consulte a este despacho.

Este artículo es una explicación de carácter general y no garantiza resultado alguno. Para casos concretos, consulte directamente con un abogado. La información está actualizada a septiembre de 2026.

Este artículo está disponible también en otros idiomas: 日本語 · 简体中文 · English · 繁體中文 · 한국어 · Tiếng Việt · नेपाली · Português · Filipino

Sobre el autor

Daisuke Matsumura (松村大介) / Abogado
Colegio de Abogados Daiichi Tokyo (número de registro: 59077 / colegiado en 2019)
Funado International Law Office (Toshima-ku, Tokio)
Áreas principales de dedicación: defensa penal de personas extranjeras, con especial atención a clientes de nacionalidad china, y contencioso administrativo en materia de control de inmigración.
El despacho trata de forma integrada el procedimiento penal y los problemas de estatus de residencia.

Funado International Law Office
Sitio web: https://matsumura-lawoffice.jp/
WeChat ID / 微信ID:matsumura1119

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