Cuando la víctima rechaza el acuerdo | Reparación en los delitos patrimoniales, desde la mirada del abogado de la víctima
2026/09/04
Hurto, estafa, apropiación indebida, daños. En un delito patrimonial, las primeras palabras suelen ser siempre las mismas. ¿Me quedarán antecedentes penales? ¿Se enterarán en mi empresa o en mi centro de estudios? ¿Podré seguir viviendo en Japón? Las tres dependen en gran medida de si cabe un acuerdo de conciliación con la víctima (jidan). Y a veces surge una pregunta más difícil. La víctima ya se ha negado. ¿No queda nada por hacer? Este artículo responde a eso.
Ideas principales de este artículo
- El acuerdo y la reparación del perjuicio se valoran como circunstancias posteriores al delito conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Penal e inciden en la decisión de acusar.
- En los delitos perseguibles solo a instancia de parte, como los daños, la retirada de la querella impide ya ejercitar la acción penal (artículo 237 del Código).
- En los delitos patrimoniales, la reparación puede ser la línea divisoria de la suspensión de la pena, aunque su efecto es limitado cuando el hecho es grave.
- Para las personas extranjeras, el archivo sin acusación decide la suerte del estatuto de residencia. El artículo 24, apartado 4, letra (ri), y el apartado 4-2 de la Ley de Control de Inmigración exigen ambos que se haya impuesto una condena.
- Una negativa no cierra la negociación. Descompuesto su motivo, suele quedar margen para reconstruir las condiciones.
1. Por qué el acuerdo pesa tanto en estos delitos
Porque son los delitos en que lo perdido puede restituirse en dinero. Que el perjuicio quede reparado se refleja de inmediato en la decisión.
El artículo 248 del Código de Procedimiento Penal permite no ejercitar la acción penal cuando, atendidos el carácter, la edad y la situación del autor, la gravedad y las circunstancias del delito y las circunstancias posteriores a este, la persecución no resulte necesaria. El acuerdo y la reparación son el núcleo de esas circunstancias posteriores.
Aplicando la definición del Libro Blanco sobre la Delincuencia de 2025 (Reiwa 7) a sus datos de 2024, la suspensión alcanza el 49,4 por ciento en el hurto, el 32,7 por ciento en la estafa y el 75,0 por ciento en la apropiación indebida. La cifra menor de la estafa refleja probablemente el peso de las conductas organizadas y reiteradas. Visto al revés, en un delito patrimonial aislado hay margen real para que la reparación incline la decisión.
2. Qué cambia cuando se alcanza el acuerdo
Actúa en tres momentos: antes de la acusación, en los delitos perseguibles a instancia de parte y en el juicio oral.
Antes de la acusación, es el elemento más sólido para pedir el archivo por suspensión de la acción penal. No quedan antecedentes penales ni hay que comparecer en vista pública.
En los delitos perseguibles solo a instancia de parte el efecto es más directo. No cabe acción penal sin querella en los daños y figuras afines (artículos 261 y 264 del Código Penal), la difamación y la injuria (artículo 232, párrafo 1) o el hurto, la estafa y la apropiación indebida entre parientes (artículo 244, párrafo 2, y concordantes). El artículo 237, párrafo 1, del Código permite retirar la querella hasta el ejercicio de la acción penal, y el párrafo 2 impide que quien la retiró vuelva a interponerla. La retirada pactada cierra, pues, la vía de la acusación.
En el juicio oral, el acuerdo opera en la determinación de la pena. La obra Práctica del proceso penal, del Departamento de Instructores de Justicia Penal del Instituto de Investigación y Capacitación Judicial, trata la reparación y los sentimientos de la víctima como circunstancias generales, factores secundarios que ajustan la pena, aunque en algunos casos son los de mayor peso.
La jurisprudencia lo confirma. La sentencia del Tribunal Superior de Osaka de 30 de julio de 2015, en un asunto de estafa, calificó la reparación íntegra de circunstancia importante, capaz de operar como línea divisoria al decidir la suspensión de la ejecución de la pena, y anuló la sentencia de instancia, que había impuesto cumplimiento efectivo. La del Tribunal Superior de Hiroshima de 30 de noviembre de 2023 mantuvo el cumplimiento efectivo, tratando la reparación íntegra como circunstancia general de valoración limitada. El acuerdo no lo resuelve todo: cuando el hecho es grave, debe combinarse con una argumentación dirigida a esa gravedad. (Ambos asuntos son anteriores al 1 de junio de 2025 y la denominación de la pena en las sentencias corresponde a la ley entonces vigente. Hoy equivale a la pena de prisión (kokinkei).)
3. Por qué pesa aún más para las personas extranjeras
Porque hay supuestos en que ni la suspensión de la pena basta y solo el archivo permite conservar la residencia en Japón.
El artículo 24, apartado 4, letra (ri), de la Ley de Control de Inmigración considera causa de expulsión la condena a prisión perpetua o superior a un año, salvo que la pena se suspenda íntegramente. El apartado 4-2 la considera cuando el titular de un estatuto de residencia del anexo I (Ingeniería, Especialista en Humanidades y Servicios Internacionales, Estudiante, Familiar Dependiente y similares) es condenado a prisión por delitos como allanamiento de morada, lesiones, hurto, estafa, extorsión o apropiación indebida, sin salvedad alguna para la pena suspendida.
Ambos preceptos exigen que se haya impuesto una condena. Si el asunto termina en archivo, esas causas no concurren según el texto legal. Las directrices de la Agencia de Servicios de Inmigración sobre cambio de estatuto y prórroga de la estancia añaden que una conducta penalmente sancionada de entidad comparable a las causas de expulsión puede valorarse como no satisfactoria aun en un primer delito. Con la prórroga y el cambio a la vista, aspirar al archivo importa todavía más.
4. Cómo empezar sin datos de contacto
Se empieza pidiendo a las autoridades de investigación que trasladen la cuestión a la víctima y confirmen su voluntad.
El investigado no dispone normalmente de medios para conocerlos. En la práctica, la defensa pide al fiscal o al agente encargado que traslade la propuesta de negociar, y los datos solo se comunican si la víctima consiente. Es un uso de la práctica, no un mecanismo legal, y si se rechaza el asunto se detiene ahí. Por eso la primera aproximación es decisiva: si no queda claro quién se dirige a la víctima, por qué hechos y cómo se ofrecen disculpas y reparación, no hay motivo para responder.
5. ¿Todo perdido tras un rechazo?
El rechazo por sí solo no pone fin a la negociación. Lo decisivo es identificar por qué se rechazó.
Los motivos suelen ser pocos. La cantidad ofrecida no guarda proporción con lo que la víctima siente. Las disculpas son formularias y no transmiten qué se lamenta ni por qué. No se ha disipado el temor al contacto con el investigado. Ha pasado tan poco tiempo que la víctima no está en disposición de responder. O bien quiere algo distinto del dinero, que no se le vuelva a contactar, que no se entere su empresa o su familia, que una publicación o una imagen se borre y siga borrada, y nada de eso figura entre las condiciones.
Identificado el motivo, aparece margen para reconstruir la propuesta. Si el problema es la cantidad, la pregunta es de dónde saldrán los fondos y cómo se asegura el pago. Si es cómo se leen las disculpas, la respuesta es concretar los hechos. Si es el temor al contacto, el compromiso de que toda comunicación pase por el abogado y una cláusula de prohibición de contacto. Si lo pedido no es dinero, debe incorporarse como cláusula. Ajustar bien las cláusulas suele acercar más el acuerdo que elevar la cifra, y sigue siendo posible tras la acusación e incluso tras la sentencia. Rechazada una primera propuesta, descomponemos los motivos, reconstruimos las condiciones y la forma de transmitirlas y volvemos a dirigirnos a la víctima.
6. Qué aporta la experiencia como abogados de la víctima
Aporta un conocimiento, desde dentro, de lo que las víctimas piden realmente.
Nuestro despacho ha llevado numerosos asuntos en representación de víctimas. En un caso de grabación subrepticia nos ocupamos de la querella y de la negociación y alcanzamos un acuerdo por el que se abonaron 3 millones de yenes de daño moral. En un caso de acoso prolongado, como abogados de la víctima, obtuvimos 10 millones de yenes. En un caso de estafa consistente en obtener mercancías sin pagarlas, identificamos a la contraparte a partir de la querella y obtuvimos 75 millones de yenes, muy por encima del perjuicio sufrido.
Desde el lado de la víctima se comprende que la cantidad no agota lo que se busca. Que no vuelva a haber contacto. Que los hechos no se difundan. La garantía de que no se repetirá. Son difíciles de percibir desde la posición del investigado, y que estén o no en el borrador puede decidir que la víctima responda. Los resultados obtenidos en el pasado responden a las circunstancias particulares de cada asunto y no garantizan un resultado similar.
7. El documento de acuerdo y la conciliación penal
Además del importe, la forma y el plazo de pago, conviene valorar una cláusula que recoja la indulgencia de la víctima hacia el autor (yūjo), una cláusula de finiquito, cláusulas de prohibición de contacto y de confidencialidad, la retirada de la querella en los delitos perseguibles solo a instancia de parte y, si el pago es fraccionado, la pérdida del beneficio del plazo. La indulgencia no figura en ninguno de los dos códigos y es un término de la práctica, pero los materiales de la subcomisión del Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia la mencionan igualmente, junto con la reparación del perjuicio y el acuerdo alcanzado, entre los factores que favorecen la suspensión.
Para el pago fraccionado, la conciliación penal aporta mayor certeza. Conforme al artículo 19 de la Ley sobre medidas anejas al proceso penal para la protección de los derechos e intereses de las víctimas de delitos, el acusado y la víctima solicitan conjuntamente que su acuerdo conste en el acta del juicio; esa constancia tiene la misma eficacia que una transacción judicial y es título ejecutivo equivalente a una sentencia firme. Su uso sigue siendo limitado: 19 asuntos en 2024 y 801 en total desde su implantación. En la práctica, lo habitual es el documento de acuerdo celebrado fuera del proceso.
La orden de indemnización dentro del proceso penal (artículo 24, párrafo 1, de la misma ley) se limita a los delitos que causan dolosamente la muerte o lesiones, a los delitos sexuales y figuras afines, de modo que los patrimoniales quedan fuera. Para la víctima, el acuerdo es por ello uno de los pocos medios de recuperación temprana, y ambas partes tienen interés en negociar.
8. Nuestro despacho
En Funado International Law Office (Toshima-ku, Tokio), el abogado Daisuke Matsumura (Colegio de Abogados Dai-Ichi Tokyo, número de registro 59077, colegiado desde 2019) se dedica a la defensa penal de personas extranjeras, principalmente clientes de nacionalidad china, y al contencioso administrativo en materia de inmigración. Ha obtenido el archivo en un asunto en que se atribuía al cliente la retirada de fondos en una estafa organizada, y el de todos los hechos en otro en que el cliente sufrió sucesivas detenciones como presunto receptor de las entregas. Contamos con un servicio propio de interpretación de chino para las visitas en dependencias de detención, los interrogatorios y las reuniones; para los demás idiomas, gestionamos intérpretes según cada asunto. Concluido el proceso penal, si procede prorrogar o modificar el estatuto de residencia, colaboramos con un gestor administrativo asociado (gyōsei shoshi).
9. Preguntas frecuentes
Q1. ¿Existe una cuantía habitual para el acuerdo?
No existe una cuantía uniforme. Varía según el importe del perjuicio, la naturaleza del daño, los sentimientos de la víctima y cómo ocurrieron los hechos. Restituir el perjuicio es el punto de partida, pero no siempre basta.
Q2. La víctima ha rechazado el acuerdo. ¿Queda ya fuera de alcance el archivo?
No necesariamente. Según el motivo, puede quedar margen para reconstruir las condiciones y volver a dirigirse a la víctima. La voluntad de reparar también puede mostrarse mediante consignación judicial o donación expiatoria, que igualmente integran el material que el fiscal valora.
Q3. ¿Cabe el acuerdo una vez formulada la acusación?
Sí. El acuerdo alcanzado en el juicio oral se tiene en cuenta en la determinación de la pena, y hay resoluciones que valoraron la reparación efectuada en fase de apelación.
Q4. Si se alcanza el acuerdo, ¿se evita la expulsión?
El acuerdo no detiene por sí solo la expulsión. Si conduce al archivo, no se cumple el requisito, exigido por el artículo 24, apartado 4, letra (ri), y por el apartado 4-2 de la Ley, de haber sido condenado a una pena. Pueden concurrir otras causas de expulsión, y el resultado depende de cada asunto.
10. Para terminar
Negociar un acuerdo no consiste en poner una cifra sobre la mesa. Consiste en comprender qué pide la víctima, darle forma de cláusulas y trasladárselo de modo que pueda aceptarlo. Aun rechazada una primera propuesta, suele quedar margen para rehacer ese recorrido.
Este artículo es una explicación de carácter general. Para un asunto concreto, le rogamos que consulte directamente con un abogado. Los resultados obtenidos en el pasado responden a las circunstancias particulares de cada asunto y no garantizan un resultado similar.
Este artículo refleja la información disponible en septiembre de 2026.
Datos del autor
Daisuke Matsumura, abogado (Colegio de Abogados Dai-Ichi Tokyo, número de registro 59077, colegiado desde 2019)
Funado International Law Office (Toshima-ku, Tokio)
Principales áreas de dedicación: defensa penal de personas extranjeras, principalmente clientes de nacionalidad china, y contencioso administrativo en materia de inmigración
Tratamos el proceso penal y las cuestiones de residencia como una sola materia.
Funado International Law Office
Sitio web: https://matsumura-lawoffice.jp/
WeChat ID: matsumura1119
Otras versiones de este artículo:日本語 | English | 简体中文 | 繁體中文 | 한국어 | Tiếng Việt | नेपाली | Português | Filipino
----------------------------------------------------------------------
舟渡国際法律事務所
住所 : 東京都豊島区高田3丁目4-10布施ビル本館3階
電話番号 :050-7587-4639
東京を中心に刑事事件の弁護
----------------------------------------------------------------------