Aunque le digan que será deportado: el permiso especial de residencia para quienes nacieron y crecieron en Japón
2026/09/01
Usted nació en Japón. O llegó de la mano de sus padres antes de tener memoria. El idioma en el que piensa es el japonés, estudió en la primaria, la secundaria y el bachillerato japoneses, y sus amistades, su familia, su trabajo y toda la vida que tiene por delante están aquí. Y sin embargo, a raíz de un caso penal, alguien le dice: usted va a ser deportado. Todo por un solo dato, el de la nacionalidad que figura en su pasaporte.
Consultas como esta no son nada raras. Y el momento en que se lo dicen no es el final del camino. La Ley de Inmigración japonesa contempla un mecanismo de amparo pensado precisamente para personas en esta situación: el permiso especial de residencia (在留特別許可). A continuación explicamos el tema pensando en quienes han vivido en Japón desde la infancia y, a raíz de un caso penal, han entrado en el procedimiento de expulsión forzosa.
Por qué se puede ser deportado aun habiendo nacido y crecido en Japón
El artículo 24 de la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (出入国管理及び難民認定法, conocida como 入管法 o Ley de Inmigración) enumera las causales de expulsión forzosa. En relación con los casos penales, hay principalmente tres que entran en juego.
La primera es el artículo 24, inciso 4(ri) (24条4号リ): quien haya sido condenado a pena de prisión (拘禁刑) perpetua o superior a un año, de cumplimiento efectivo. No incluye las condenas con suspensión de la ejecución de la pena. Esta causal opera con independencia del tipo de estatus de residencia, de modo que un residente permanente, un residente de larga duración o un cónyuge de nacional japonés quedan comprendidos si reciben una pena efectiva superior a un año.
La segunda es el artículo 24, inciso 4-2 (24条4号の2). Se aplica a quienes tienen un estatus de residencia del Anexo I (別表第一), es decir, los estatus basados en la actividad que se realiza en Japón, como Ingeniería, Especialista en Humanidades y Servicios Internacionales, Estudiante, Dependiente o Trabajador Calificado Específico. La causal se activa cuando esa persona es condenada a pena de prisión por delitos de determinados capítulos del Código Penal: hurto, robo, estafa, extorsión, lesiones, allanamiento de morada, falsificación de documentos o receptación, entre otros. Lo decisivo es que este inciso se aplica incluso cuando la condena viene con suspensión de la ejecución de la pena. Quienes tienen un estatus del Anexo II (別表第二), esto es, residente permanente, cónyuge o hijo de nacional japonés, cónyuge o hijo de residente permanente, y residente de larga duración, están excluidos de la aplicación de este inciso.
La tercera es el artículo 24, inciso 4(chi) (24条4号チ): quien haya sido declarado culpable por infringir la normativa sobre drogas, como la Ley de Control de Narcóticos, la Ley de Control del Cannabis o la Ley de Control de Estimulantes. Basta con que exista una sentencia condenatoria, de manera que se aplica también con suspensión de la ejecución de la pena y, en teoría, incluso con una pena de multa. Aquí no hay excepción ni siquiera para el Anexo II.
Caso aparte es el de los residentes permanentes especiales, como muchas personas coreanas residentes en Japón, a quienes se aplica la Ley Especial de Inmigración (入管特例法). Su artículo 22 limita las causales de expulsión a delitos como la insurrección o la agresión externa, y a los supuestos en que se impone una pena efectiva perpetua o superior a siete años y se lesionan intereses esenciales del Estado japonés.
Es decir: el hecho mismo de haber nacido y crecido en Japón no impide que se configure una causal de expulsión forzosa. De ahí que tantas personas sientan que algo no cuadra y se pregunten cómo es posible, habiendo nacido aquí. El amparo no está diseñado para operar en la etapa de la configuración de la causal, sino en la etapa siguiente.
La puerta de entrada al amparo es el permiso especial de residencia (artículo 50 de la Ley de Inmigración)
Aunque se configure una causal de expulsión forzosa, el Ministro de Justicia puede autorizar la permanencia de manera especial. Eso es el permiso especial de residencia.
La reforma introducida por la Ley N.º 56 del año Reiwa 5, vigente desde el 10 de junio de 2024, cambió el sistema de manera importante. Antes se trataba de una medida graciable: no quedaba más remedio que esperar a que el Ministro actuara de oficio. Con la reforma se creó un procedimiento de solicitud (artículo 50, párrafo 1, 入管法50条1項) y se explicitaron en la ley las circunstancias que deben tomarse en cuenta (artículo 50, párrafo 5, 同条5項). El texto menciona, entre otras, los motivos por los que se desea permanecer en Japón, las relaciones familiares, la conducta, las circunstancias en que la persona llegó a Japón, el tiempo de residencia en el país y la situación jurídica durante ese período, los hechos que dieron origen a la expulsión y la necesidad de consideraciones humanitarias.
Hay, sin embargo, una excepción. Respecto de quienes han sido condenados a pena de prisión perpetua o superior a un año de cumplimiento efectivo, el permiso solo se concede cuando existen circunstancias especiales que hagan que no autorizar la permanencia resulte contrario a las consideraciones humanitarias (artículo 50, párrafo 1, cláusula final, 50条1項ただし書). Para quien ha recibido una pena efectiva, la exigencia sube hasta ese nivel.
Qué circunstancias se valoran y cómo se valoran es algo que expone la Guía sobre el permiso especial de residencia de la Agencia de Servicios de Inmigración de Japón. Elaborada en 2006 y modificada en 2009, fue reformada íntegramente en junio de 2024 para acompañar la entrada en vigor de la ley reformada, y en ella se enumeran de forma concreta los elementos favorables y los desfavorables.
Los casos anteriores, autorizados y denegados, vinculan el criterio de inmigración
Aquí está el núcleo de la línea argumental de nuestro estudio.
La Agencia de Servicios de Inmigración publica todos los años una compilación de casos en que se concedió el permiso especial de residencia y casos en que no se concedió. Leída junto con la Guía, esa compilación permite ver con bastante concreción qué combinaciones de circunstancias conducen a la autorización y en qué punto la balanza se inclina hacia la denegación.
Nosotros sostenemos que esos casos publicados no son un simple material de referencia. Desde el momento en que la propia Administración fija un criterio, lo publica y resuelve numerosos expedientes conforme a él, esa práctica adquiere fuerza vinculante de hecho respecto de los casos análogos posteriores. Tratar de manera distinta, sin razón que lo justifique, un caso que presenta la misma combinación de circunstancias contraviene el principio de igualdad ante la ley del artículo 14, párrafo 1, de la Constitución (憲法14条1項).
No se trata de una discusión de escritorio. El Tribunal Superior de Nagoya, en su sentencia del 27 de junio de 2013 (Heisei 25), declaró ilegal la emisión de una orden escrita de deportación (退去強制令書) por entender que apartarse considerablemente de la Guía vulnera el principio de igualdad y el principio de proporcionalidad. El Tribunal Superior de Osaka, en su sentencia del 20 de diciembre de 2013 (Heisei 25), publicada en Hanrei Jihō N.º 2238, p. 3, también controló la discrecionalidad administrativa atendiendo a que la Guía tiene por finalidad asegurar la transparencia y la equidad del procedimiento.
Por eso, lo primero que hay que hacer al presentar la solicitud o al impugnar una denegación es rastrear de manera exhaustiva los casos publicados. Se extraen varios casos autorizados que se aproximen al de la persona en cuanto al tipo de infracción, el tiempo de residencia en Japón, la composición familiar, la forma en que se descubrió la situación, la conducta y la necesidad de consideraciones humanitarias, y se presentan en un cuadro comparativo. Sobre esa base se sostiene que, existiendo antecedentes de autorización en casos con circunstancias del mismo tipo, denegar únicamente el presente caso constituye un trato diferenciado carente de razón que lo justifique. Es una forma de atacar mucho más sólida que alinear consideraciones humanitarias abstractas.
Quienes llegaron a Japón en la infancia reciben una consideración especial
La Guía reformada en junio de 2024 recoge, como elemento favorable dentro de las relaciones familiares, el vínculo con un hijo o hija que ha cursado un período considerable de estudios en instituciones japonesas de educación primaria y secundaria, para quien resultaría difícil continuar su educación en el país de origen y que está integrado en la comunidad local. En el apartado de conducta también se considera favorable que la persona haya construido efectivamente vínculos apreciables con la comunidad local, entre otras razones por haber cursado un período considerable de estudios en instituciones japonesas de educación primaria y secundaria.
La práctica administrativa también se ha movido. En agosto de 2023, la Agencia de Servicios de Inmigración anunció una política de concesión del permiso especial de residencia a los niños y niñas que, encontrándose entre las personas que rehúsan el retorno, hubieran nacido en Japón y estuvieran cursando estudios en primaria, secundaria o bachillerato, así como a sus familias. Según los resultados publicados el 27 de septiembre de 2024, de los 201 niños y niñas comprendidos, 171 recibieron el permiso especial de residencia, y de los 111 hogares involucrados, en 73 todos sus integrantes obtuvieron un estatus de residencia.
¿Por qué se valora con tanto peso el haber estudiado en escuelas japonesas? Creemos que aquí debe leerse un cambio en la interpretación de la expresión país propio.
El artículo 12, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (自由権規約12条4項) dispone que nadie podrá ser privado arbitrariamente del derecho a entrar en su propio país. Sobre esa noción de país propio, la Observación General N.º 27 del Comité de Derechos Humanos señala que su alcance es más amplio que el concepto de país de la nacionalidad y no se limita a la nacionalidad en sentido formal, y añade que cabe una interpretación amplia que comprenda a los residentes de larga duración. Para quien nunca ha vivido en su país de origen, para quien creció con el idioma y la cultura de Japón como propios, cabe preguntarse si su país propio no es justamente Japón. Que la Guía haya recogido expresamente la trayectoria educativa como elemento favorable puede entenderse como una respuesta que la práctica administrativa empieza a dar a esa pregunta.
El derecho comparado apunta en la misma dirección. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia de Gran Sala del 23 de junio de 2008 en el caso Maslov contra Austria (Maslov v. Austria, demanda N.º 1638/03), estableció el principio de que se requieren razones muy graves para expulsar a un migrante asentado que ha pasado en el país de acogida la totalidad o la mayor parte de su infancia y juventud. Se trataba de un hombre de nacionalidad búlgara que había emigrado a Austria a los seis años y que, tras ser condenado por hurtos y otros delitos cometidos siendo menor, fue objeto de una medida de expulsión; el Tribunal apreció una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (欧州人権条約8条), que protege la vida privada y familiar.
Qué se examina en la práctica: mostrar de forma concreta la distancia con el país de origen
Con argumentos abstractos no se mueve nada. En la práctica, la partida se juega en el trabajo de completar cada uno de los siguientes puntos con documentación concreta.
Primero, los viajes al país de origen. Se solicitan los registros de entradas y salidas y se determina cuántas veces se ha viajado al país de origen desde la llegada a Japón y cuántos días duró cada estancia. Que no haya ningún antecedente de viaje, o que se reduzca a visitas breves a familiares, respalda de manera directa que no existe una base de vida allá.
Segundo, el dominio del idioma del país de origen. No basta con decir que no lo habla. Hay que llegar al detalle: por qué en casa también se usaba el japonés, la ausencia de estudios formales de la lengua materna, y la realidad de que sin intérprete no puede siquiera realizar trámites.
Tercero, la familia y los parientes en el país de origen. Si hay parientes dispuestos a recibir a la persona, si existe trato con ellos, si hay perspectivas de vivienda y de trabajo. Si ese apartado está en blanco, la deportación significa la pérdida total de la base de vida.
Cuarto, la trayectoria educativa en Japón y los vínculos con la comunidad local. Certificados de estudios, boletas de calificaciones, constancias de actividades extracurriculares, declaraciones escritas de docentes y de vecinos. Es un apartado que la Guía reconoce expresamente como elemento favorable, de modo que vale la pena construirlo con cuidado.
Quinto, las relaciones familiares. El vínculo con un cónyuge o con hijos que sean nacionales japoneses o tengan un estatus del Anexo II, y la realidad efectiva del cuidado y la crianza. Es, desde siempre, el elemento favorable más potente.
Las declaraciones tomadas en el caso penal se convierten en prueba ante inmigración
Este es un punto que suele pasarse por alto y que, sin embargo, resulta decisivo.
Cuando el caso penal va primero, las actas de declaración de la etapa de investigación, el interrogatorio del acusado en el juicio, el acta del examen de infracción (違反審査) posterior al traslado a inmigración y el acta de la audiencia oral (口頭審理) pasan todas a formar parte del material sobre el que se apoyarán las decisiones posteriores.
Con el único afán de obtener una pena más leve, alguien declara: cuando termine de cumplir la pena, regresaré a mi país; allá tengo parientes y podré vivir. O bien, con la sola urgencia de salir pronto del examen de infracción, renuncia al derecho a solicitar la audiencia oral. Frases así pueden volverse en contra de la persona más adelante, en la instancia del permiso especial de residencia, ya sea como prueba de que reconoció tener vínculos con su país de origen, ya sea como una circunstancia que muestra que no agotó el procedimiento.
Visto al revés, si desde la etapa de la defensa penal se actúa previendo el procedimiento migratorio, la diferencia es enorme. Conviene dejar preparados el acuerdo con la víctima, la documentación de la reparación del daño, el comprobante de recepción de la donación expiatoria, la carta de responsabilidad de quien se hace cargo de la persona, las declaraciones escritas sobre el entorno de reinserción y, sobre todo, un relato que registre con precisión la trayectoria de vida en Japón y la desconexión con el país de origen. Diseñar el procedimiento penal y el migratorio como una sola unidad es el núcleo de la defensa penal de personas extranjeras.
Cabe añadir que, respecto de la renuncia al derecho a solicitar la audiencia oral, existen varias sentencias que anularon la emisión de la orden escrita de deportación por considerar que la renuncia no respondía a la voluntad real de la persona y era, por tanto, inválida, cuando concurrían circunstancias como una interpretación deficiente o la falta de comprensión del contenido (Tribunal de Distrito de Nagoya, sentencia del 11 de abril de 2018 (Heisei 30); Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 19 de febrero de 2010 (Heisei 22); Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 21 de enero de 2005 (Heisei 17), entre otras). Si usted ya renunció, consúltenos antes de darse por vencido.
Casos en que efectivamente se otorgó el amparo
En la compilación de casos correspondiente al año Reiwa 7 publicada por la Agencia de Servicios de Inmigración figura el caso de una persona condenada por hurto a un año y seis meses de pena de prisión de cumplimiento efectivo, a la que se concedió el permiso especial de residencia (estatus de residente de larga duración, por un año), haciéndose constar como circunstancia destacada que se trataba de una persona nacida en Japón como descendiente de japoneses (nikkei, 日系人) y que había recibido educación en instituciones educativas japonesas. Es un caso que superó la barrera de la cláusula final del artículo 50, párrafo 1, aplicable a las penas efectivas superiores a un año, y muestra que el nacimiento en Japón y la trayectoria educativa operaron de manera favorable al apreciar las circunstancias especiales que exige esa cláusula.
Entre las sentencias, la del Tribunal Superior de Osaka del 28 de mayo de 2008 (Heisei 20) es representativa. Se refería a un menor de nacionalidad china que había llegado a Japón a los ocho años, residía desde hacía unos ocho años y se había formado en la primaria, la secundaria y el bachillerato japoneses. El tribunal dio peso, entre otros factores, a que no cabía atribuirle responsabilidad alguna por la situación, y revocó la sentencia de primera instancia únicamente respecto del menor, anulando la resolución y la emisión de la orden escrita de deportación.
Tener antecedentes penales tampoco cierra el camino. El Tribunal de Distrito de Tokio, en sentencia del 16 de junio de 2017 (Heisei 29), anuló la resolución y la emisión de la orden escrita de deportación en el caso de un hombre de nacionalidad china que había llegado a Japón a los 19 años, llevaba unos 20 años residiendo en el país y tenía una esposa con estatus de residente de larga duración y dos hijos criados en Japón. El hombre había sido condenado por lesiones graves a dos años y seis meses de 懲役 con suspensión de la ejecución por cinco años (pena equivalente a la pena de prisión del derecho vigente) y tenía además un antecedente por pena de multa, y el Estado sostenía que su situación migratoria era considerablemente reprochable.
Más atrás en el tiempo, el Tribunal de Distrito de Tokio, en sentencia del 19 de septiembre de 2003 (Heisei 15), publicada en Hanrei Jihō N.º 1836, p. 16, anuló la emisión de la orden escrita de deportación respecto de una familia iraní que incluía a un menor llegado a Japón a los dos años y con más de diez años de residencia, al considerar que la deportación trastocaría desde la raíz la personalidad y los valores que había ido construyendo, y ello a la luz del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del principio de proporcionalidad.
En todos estos casos, el resultado se obtuvo porque el hecho de haberse criado en Japón no se planteó como un motivo abstracto de compasión, sino que se construyó como un hecho concreto susceptible de valoración jurídica y se respaldó con documentación.
Preguntas frecuentes
Ya recibí una condena de cumplimiento efectivo. ¿Es demasiado tarde?
No. Cuando la pena efectiva supera un año se exigen las circunstancias especiales de la cláusula final del artículo 50, párrafo 1, de la Ley de Inmigración, pero entre los casos publicados hay varios en que se concedió el permiso con penas efectivas de un año y dos meses a un año y seis meses de prisión. En cambio, hay un caso con pena efectiva de dos años y seis meses de prisión en que se denegó pese a que la persona tenía a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo japonés. El nivel de la pena tiene, en la realidad, un peso enorme, por lo que la actividad de defensa antes de la sentencia, y más aún antes de la acusación formal, resulta decisiva.
Me dieron suspensión de la ejecución de la pena. ¿Entonces estoy tranquilo?
Depende del tipo de estatus de residencia. Si una persona con un estatus del Anexo I, como los estatus de trabajo, Estudiante o Dependiente, recibe una condena a pena de prisión por hurto, lesiones, estafa u otros delitos de esa lista, la causal de expulsión forzosa del artículo 24, inciso 4-2, se configura incluso con la suspensión de la ejecución. En los casos de drogas, cualquiera sea el estatus de residencia, se configura el inciso 4(chi) también con suspensión.
Si me deniegan el permiso especial de residencia, ¿puedo impugnarlo?
Contra la denegación y contra la emisión de la orden escrita de deportación cabe interponer una demanda de anulación y, junto con ella, solicitar la suspensión de la ejecución. Cuando la deportación es inminente, es una carrera contra el tiempo, así que consúltenos cuanto antes.
Solo hablo japonés. ¿Eso juega a mi favor?
Es una circunstancia que puede jugar a favor. Pero no basta con afirmar que no habla el otro idioma. Solo cuando se muestra de forma concreta la ausencia de estudios de la lengua materna, el idioma que se usaba en casa y las posibilidades reales de incorporarse al sistema educativo del país de origen, queda acreditado que la vida después de la deportación no sería viable.
Para terminar
Nació en Japón, creció en Japón, piensa en japonés y ha armado su vida en Japón. Y pese a ello, por el solo dato de la nacionalidad, se pretende devolverlo a un país que nunca ha visto. Frente a esa injusticia, el derecho no está desprovisto de respuestas. El permiso especial de residencia del artículo 50 de la Ley de Inmigración, la fuerza vinculante que adquiere el conjunto de casos publicados, el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y el punto al que ha llegado el derecho internacional de los derechos humanos en torno a la noción de país propio. Hay herramientas disponibles.
Lo importante es no resignarse en el momento en que se lo comunican y, además, tomar medidas desde la etapa penal previendo ya el procedimiento migratorio.
El Estudio Jurídico Internacional Funado ha llevado de manera conjunta la defensa penal de personas extranjeras y los procedimientos migratorios. Para el chino contamos con intérprete propio de planta, y para los demás idiomas gestionamos intérprete según las necesidades de cada caso. Los trámites relativos al estatus de residencia y a la visa los atendemos en coordinación con el gestor administrativo (gyōsei shoshi) con el que trabajamos.
Aunque le digan que será deportado, lo primero es consultarnos.
Estudio Jurídico Internacional Funado
Abogado Daisuke Matsumura (Primer Colegio de Abogados de Tokio, número de registro 59077)
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