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Antecedentes penales en Japón y el regreso: lo que dice la ley de inmigración

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Antecedentes penales en Japón y el regreso: lo que dice la ley de inmigración

Antecedentes penales en Japón y el regreso: lo que dice la ley de inmigración

2026/09/03

Quien ha pasado por un procedimiento penal en Japón y ha salido del país suele hacerse siempre la misma pregunta: ¿cuándo podré volver? Detrás de ella hay casi siempre algo concreto: una pareja o unos hijos que siguen viviendo en Japón, un empleo al que se quería regresar, unos estudios interrumpidos.

La respuesta no depende de la buena voluntad de nadie ni del tiempo que uno crea razonable haber esperado. Depende de qué apartado del artículo 5, párrafo 1 de la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados se aplica al caso, porque cada apartado lleva asociado un plazo distinto, y algunos no llevan plazo alguno.

Según las cifras de la Agencia de Servicios de Inmigración de Japón correspondientes a Reiwa 7 (2025), hubo 340 resoluciones de reducción del plazo de prohibición de desembarco. No es una cifra alta, pero demuestra que ese mecanismo existe y se aplica.

La denegación de desembarco es un filtro distinto del visado

Conviene empezar por lo esencial: si una persona incurre en un motivo de denegación de desembarco, no entra en Japón aunque tenga el visado concedido y aunque disponga de un certificado de elegibilidad (zairyū shikaku nintei shōmeisho). Son dos exámenes diferentes y se realizan en momentos distintos.

El visado lo concede una representación consular en el extranjero; la autorización de desembarco la decide el inspector de inmigración en el aeropuerto de llegada. Un visado no es una promesa de entrada, sino un requisito previo. El artículo 5, párrafo 1 enumera los supuestos. Los que guardan relación con antecedentes penales son, principalmente, el apartado 4 (quien ha sido condenado a una pena privativa de libertad, kōkinkei, de un año o más, excluidos los condenados por delitos políticos), el apartado 5 (delitos de drogas), el apartado 9 (haber sido objeto de deportación) y el apartado 9-2 (haber salido del país mediante una orden de salida).

El umbral del año de pena privativa de libertad

El apartado 4 fija el umbral en una pena privativa de libertad de un año o más, y excluye expresamente a quienes han sido condenados por delitos políticos. Lo determinante es la pena impuesta, no la impresión que la persona tenga sobre la gravedad de los hechos.

Conviene aclarar un punto de vocabulario: desde la reforma del Código Penal de Reiwa 4, en vigor desde el 1 de junio de 2025, Japón ya no distingue entre trabajos forzados y prisión simple. Existe una única pena privativa de libertad, el kōkinkei. Las sentencias anteriores a esa fecha conservan la terminología antigua, hoy equivalente al kōkinkei.

Uno, cinco o diez años: cómo se cuentan tras una deportación

Haber sido deportado constituye por sí mismo un motivo autónomo de denegación de desembarco, con independencia de que haya habido o no condena penal. El apartado 9 del artículo 5, párrafo 1 establece tres escalones: un año en el supuesto (i), cinco años en el supuesto (ro) y diez años en el supuesto (ha), que corresponde a quien es deportado de nuevo habiendo sido ya deportado con anterioridad. La segunda deportación pesa mucho más que la primera.

Frente a eso, el apartado 9-2 prevé un plazo de un año para quien salió del país mediante una orden de salida. La orden de salida está regulada en el artículo 24-3 y exige, entre otras cosas, haberse presentado voluntariamente ante las autoridades con intención de salir sin demora, no incurrir en ningún motivo de deportación distinto de la estancia irregular, no haber sido deportado ni haber salido antes mediante una orden de salida, y que la salida rápida se considere segura.

La diferencia entre ambos caminos puede ser de nueve años. Cuando todavía existe margen para influir en qué procedimiento se sigue, esa decisión no debería tomarse sin asesoramiento.

Por qué los delitos de drogas no tienen plazo

El apartado 5 del artículo 5, párrafo 1 no contiene ningún plazo. La denegación de desembarco por delitos de drogas es, en su formulación legal, indefinida. Basta una multa, y basta también una infracción de la legislación de otro país. No hay un periodo que agotar y, por tanto, la única vía de regreso es el permiso especial de desembarco del artículo 12, párrafo 1.

El tratamiento durante la estancia es igual de estricto. El artículo 24, apartado 4-chi contempla como motivo de deportación haber sido declarado culpable por infracción de la normativa sobre estupefacientes, cannabis, opio o estimulantes. Se aplica aunque la pena sea de multa, aunque se haya suspendido la ejecución e incluso cuando se ha eximido de la pena, y opera sea cual sea el estatus de residencia. Además, el apartado 4-chi no figura en la lista de la salvedad del artículo 50, párrafo 1, de modo que el permiso especial de residencia no queda sometido por esa vía a requisitos agravados.

La reforma en vigor desde el 12 de diciembre de 2024 modificó el marco: la antigua ley del cannabis pasó a denominarse ley de regulación del cultivo de la planta de cannabis, el cannabis quedó incorporado como estupefaciente en la ley de estupefacientes y psicotrópicos, y se creó el delito de consumo, castigado con pena privativa de libertad de hasta siete años. Conviene precisar que las sustancias designadas, como el etomidato, se regulan por la legislación farmacéutica y no figuran entre los tipos penales del artículo 24, apartado 4-chi.

Cómo repercute la condena en el estatus de residencia

Antes de llegar al problema del regreso está el problema de la permanencia, y ahí las reglas son otras. El artículo 24, apartado 4-ri considera motivo de deportación haber sido condenado a pena privativa de libertad perpetua o superior a un año, pero incluye una salvedad relevante: queda excluido quien recibe la suspensión total de la ejecución de la pena, y también quien, en caso de suspensión parcial, tiene una parte efectiva de un año o menos. Es incorrecto afirmar que una condena suspendida conduce sin más a la deportación.

El artículo 24-2 opera de otro modo. Alcanza a quien ha sido condenado a pena privativa de libertad por determinados delitos graves, como el robo con violencia, las relaciones sexuales sin consentimiento o la conducción peligrosa con resultado de muerte o lesiones prevista en los artículos 2 y 6, párrafo 1 de la ley de sanción de la conducción con resultado de muerte o lesiones, siempre que resida con un estatus del anexo 1. Quien está en Japón con un permiso de trabajo o de estudios entra en ese ámbito.

Y el estatus puede perderse sin condena alguna. El artículo 22-4 permite revocarlo cuando la persona permanece tres meses o más sin desarrollar la actividad correspondiente a su estatus, salvo justificación, así como en casos de obtención mediante solicitud falsa. Una detención prolongada que aleja a alguien de su puesto de trabajo puede desembocar en ese escenario.

Vías que siguen abiertas

Lo que se puede hacer depende del momento procesal. Mientras el asunto penal sigue vivo, el objetivo más útil es evitar la condena, porque sin declaración de culpabilidad no se activan ni el artículo 5, párrafo 1, apartado 4, ni el artículo 24, apartado 4-chi.

  • Revisar el acta de declaración y, si no refleja lo que se dijo, solicitar su corrección conforme al artículo 198, párrafo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tener presente que esa misma acta se incorporará después al expediente de infracción y a la audiencia oral ante inmigración.
  • Si la persona está internada en virtud de una orden de internamiento o sujeta a medida de supervisión, puede solicitar el permiso especial de residencia conforme al artículo 50, párrafo 2.
  • Una vez emitida la orden de deportación ya no cabe solicitarlo, según el párrafo 3 del mismo artículo. El calendario manda.
  • Si la salida es inevitable, conviene analizar si el caso admite una orden de salida en lugar de una deportación.

El artículo 50, párrafo 5 enumera los factores que deben valorarse: las razones para desear permanecer, las relaciones familiares, la conducta, las circunstancias que llevaron a la persona a residir en Japón, la duración de la estancia y otras. Las directrices vigentes son las revisadas en junio de 2024. Cuando la solicitud se deniega, el párrafo 10 exige entregar una resolución escrita y motivada.

Para quien ya está fuera, quedan el permiso especial de desembarco del artículo 12, párrafo 1 y la solicitud de reducción del plazo de prohibición. En ambos casos decide la documentación concreta sobre la vida familiar y la situación real de la persona.

Malentendidos frecuentes

El primero es pensar que una multa no tiene consecuencias migratorias. En materia de drogas la tiene, y completa: activa el artículo 24, apartado 4-chi y el artículo 5, párrafo 1, apartado 5. La cuantía es irrelevante.

El segundo es creer que la suspensión de la pena protege siempre. Protege en el ámbito del apartado 4-ri, gracias a su salvedad, pero no existe una salvedad equivalente en el apartado 4-chi. Con la misma suspensión, el resultado cambia según el delito.

El tercero es suponer que, cumplido el plazo, la entrada es automática. El transcurso del plazo elimina un obstáculo, nada más. Después vienen el examen del visado y el examen de desembarco. Y aunque el Código Penal japonés prevé en su artículo 34-2 la extinción de los efectos de la condena con el paso del tiempo, se trata de una figura del derecho penal interno que no debe darse por trasladada de forma automática a las decisiones migratorias.

Cómo trabajamos en nuestro despacho

En nuestro despacho, el abogado Daisuke Matsumura atiende personalmente las visitas en el centro de detención y las reuniones con la familia. En cuanto a la interpretación, contamos con un intérprete de chino permanente y dedicado a los casos de extranjeros; para los demás idiomas, incluido el español, gestionamos intérprete según las necesidades de cada asunto.

Nuestro criterio es que una condena con suspensión de la pena no basta como resultado. El objetivo prioritario es el sobreseimiento sin acusación, precisamente porque tanto la denegación de desembarco como la deportación se construyen sobre la existencia de una condena. Por eso diseñamos el asunto penal y el procedimiento migratorio como una sola estrategia: el acta de declaración penal acaba siendo material del expediente migratorio. También examinamos si cabe discutir el dolo o la negligencia respecto del propio motivo de deportación. La primera consulta es gratuita. Puede contactarnos por WeChat, ID matsumura1119.

Para terminar

Tres preguntas ordenan casi cualquier caso: qué apartado se aplica, si ese apartado lleva plazo o no, y en qué fase del procedimiento se encuentra la persona hoy. Respondidas esas tres, deja de tratarse de esperar sin saber y pasa a ser una cuestión de plazos y documentos. Este texto es una explicación general; para un caso concreto, consulte directamente con un abogado.

Autor

Daisuke Matsumura, abogado
Colegio de Abogados Dai-ichi Tokyo (número de registro: 59077, colegiado desde 2019)
Funado International Law Office (Fuse Building Honkan 3F, 3-4-10 Takada, Toshima-ku, Tokio)
Se dedica principalmente a la defensa penal de personas extranjeras y a los procedimientos de inmigración, con una clientela mayoritariamente de nacionalidad china. Entre sus resultados figuran una sentencia absolutoria en un caso de infracción de la ley de estimulantes (posesión con fines lucrativos), sobreseimientos sin acusación en asuntos de fraude organizado y la obtención de permisos especiales de residencia en casos considerados difíciles.

Funado International Law Office
Website: https://matsumura-lawoffice.jp/
WeChat ID: matsumura1119

Versión en japonés de este artículo: https://matsumura-lawoffice.jp/blog/detail/2026099394/

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